Proyecto en colaboración con la arquitecta y urbanista Elísabet Picó Jiménez.
El Plan General de Ordenación Urbana de Arcos de la Frontera vigente fue aprobado definitivamente en 1994. El ámbito de la Loma de la Matancilla y la Loma de Pedro Alonso, que abarca la presente modificación puntual, se clasificaba en el PGOU de Arcos de la Frontera de 1994 como un Suelo No Urbanizable de Alto Valor
Agrícola, Subzona A2 “Cultivos de Secano”.
En 2007, se formula la Modificación Puntual Nº 32 del PGOU de Arcos de la Frontera y que fue aprobada definitivamente con fecha de 31 de julio de 2008 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En esta modificación se recalifican los terrenos que pasan a ser Suelo Urbanizable Sectorizado para uso Industrial en Jédula. Quedan de esta manera incorporados al Plan General estos dos nuevos sectores que se denominan SUP-13 y SUP-14.
La Adaptación Parcial del PGOU de Arcos de la Frontera a la LOUA fue aprobada definitivamente en junio de 2010, en la que se incluye la Modificación Puntual Nº 32, modificando ciertos parámetros de la ficha del SUP-13 para adaptarla a lo establecido en la LOUA, por la que queda establecido que las cesiones de este sector pasan a ser del 10% y no el 26%, siendo de aplicación lo contenido en la Adaptación Parcial.
En 2014 el Ayto. aprobó el Avance del nuevo PGOU, en el que se determinaba para el sector la necesidad de alteraciones motivadas en la adopción de nuevos criterios y objetivos de ordenación. A raíz de este avance se consensua con el Ayto. la elaboración del presente documento de modificación puntual y ordenación del sector SUP-13, ante la manifiesta necesidad de poner en carga este suelo industrial de Jédula a corto-medio plazo. La presente innovación pretende su incorporación al documento de revisión del PGOU de Arcos, tramitándolo por
tanto de forma independiente, pero en paralelo.