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IVA EN OBRAS DE VIVIENDAS

Este es un extracto sacado de la página http://www.graficon.es, de un artículo escrito por: Alejandro del Campo – Abogado-Asesor Fiscal – DMS Consulting

iva obras renovación y reparación en viviendas

Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:



-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.


En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100”. En consecuencia, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%.

A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)

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